CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA PARA PERSONAL DE FUERZAS DE SEGURIDAD 2026
Entre JUAN AGUIRRE, abogado, Mat. Prov. N.º 10.245 – Mat. Fed. T.º 132 F.º 117, con domicilio real en calle Las Heras N.º 228 de Tunuyán, Provincia de Mendoza, quien desarrolla sus servicios bajo el nombre comercial LEXUNIFORMADA, en adelante EL PRESTADOR, por una parte; y la persona física perteneciente a la Policía, Servicio Penitenciario, personal docente y municipal de la Provincia de Mendoza que complete el proceso de adhesión, proporcione los datos requeridos y acepte el presente contrato, en adelante EL/LA ADHERENTE, por la otra, se celebra el presente Contrato de Adhesión al Servicio de Asesoramiento y Defensa Jurídica para Personal de Fuerzas de Seguridad.
- OBJETO
El presente contrato regula la prestación de servicios profesionales de asesoramiento, asistencia y, según el plan contratado, defensa jurídica en materia penal y/o administrativa disciplinaria a favor de EL/LA ADHERENTE.
El alcance de la prestación será exclusivamente el establecido en el presente contrato y en el ANEXO I – PLANES DE SUSCRIPCIÓN correspondiente al plan efectivamente contratado.
La contratación de un plan no implica la obligación de EL PRESTADOR de intervenir en asuntos expresamente excluidos ni en aquellos que requieran una contratación profesional independiente.
- CARÁCTER PERSONAL DEL SERVICIO
La adhesión es personal e intransferible y se celebra exclusivamente en beneficio de EL/LA ADHERENTE.
Los servicios contratados no comprenden la representación, patrocinio o asesoramiento de familiares, compañeros de trabajo o terceros, salvo contratación independiente.
- PERFECCIONAMIENTO DE LA ADHESIÓN
La adhesión se perfeccionará cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
- a) EL/LA ADHERENTE complete el formulario de adhesión.
- b) Declare haber leído y comprendido el presente contrato y su ANEXO I.
- c) Seleccione expresamente el plan contratado.
- d) Acepte las condiciones mediante el mecanismo digital habilitado.
- e) Se acredite el pago correspondiente al período inicial.
La constancia digital de aceptación deberá registrar, cuando el sistema lo permita, fecha, hora, identificación del adherente, plan seleccionado y versión del contrato aceptada.
- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Forman parte integrante del contrato:
- a) El presente contrato.
- b) El ANEXO I – PLANES DE SUSCRIPCIÓN.
- c) La constancia de adhesión.
- d) Las condiciones particulares expresamente aceptadas por ambas partes, cuando existieren.
EL PRESTADOR deberá facilitar a EL/LA ADHERENTE una copia o acceso permanente al contrato y al ANEXO I aceptados.
Ningún documento, condición o cláusula será oponible a EL/LA ADHERENTE si no fue puesto a su disposición antes o al momento de la contratación.
- PLAN CONTRATADO Y VALOR INICIAL
EL/LA ADHERENTE podrá contratar cualquiera de los planes detallados en el ANEXO I.
Los importes consignados en dicho Anexo constituyen VALORES INICIALES VIGENTES A LA FECHA DE ADHESIÓN.
El valor inicial aplicable será el correspondiente al plan seleccionado por EL/LA ADHERENTE al momento de contratar.
El precio podrá ser actualizado exclusivamente conforme al mecanismo previsto en la cláusula 23 del presente contrato.
- ALCANCE GENERAL DEL SERVICIO
Según el plan contratado, el servicio podrá comprender:
- a) Consultas y asesoramiento jurídico.
- b) Análisis de actuaciones administrativas y/o disciplinarias.
- c) Defensa en procedimientos administrativos disciplinarios.
- d) Asistencia y defensa penal cuando se encuentre expresamente incluida.
- e) Asistencia ante citaciones, detenciones, allanamientos u otras situaciones urgentes comprendidas en el plan.
- f) Revisión preventiva de documentación vinculada con el ejercicio de funciones cuando dicha prestación se encuentre incluida.
La prestación se limitará estrictamente al alcance del plan contratado.
- HECHOS DURANTE O FUERA DEL SERVICIO
Cuando el plan contratado contemple expresamente cobertura por hechos ocurridos durante el servicio y durante el tiempo franco, ambos supuestos estarán comprendidos dentro de la cobertura.
La circunstancia de que un hecho haya ocurrido fuera del horario de servicio no determinará su exclusión cuando el plan expresamente lo contemple.
Esta cobertura no comprende materias expresamente excluidas por el presente contrato.
- EXCLUSIONES
Salvo contratación expresa y por escrito, los planes no comprenden:
- a) Procesos civiles, comerciales, laborales particulares, de familia, sucesorios, concursos, quiebras, prescripciones adquisitivas ni otras materias ajenas al objeto específico del plan.
- b) Representación o defensa de familiares o terceros.
- c) Actuaciones judiciales no incluidas expresamente en el plan.
- d) Honorarios de profesionales o auxiliares de justicia ajenos a EL PRESTADOR.
- e) Honorarios de peritos médicos, psicólogos, informáticos, criminalísticos, accidentológicos, contadores, escribanos u otros profesionales.
- f) Tasas de justicia, derecho fijo, aportes a Caja Forense, gastos de desarchivo, cédulas, oficios, diligenciamientos, certificaciones, legalizaciones y otros gastos procesales.
- g) Multas, sanciones económicas, indemnizaciones, reparaciones, acuerdos económicos, conciliaciones o cualquier suma que deba ser abonada por EL/LA ADHERENTE.
- h) Traslados que generen gastos extraordinarios.
- i) Cualquier actuación no expresamente incluida en el plan.
- ASUNTOS ANTERIORES A LA ADHESIÓN
Los planes no comprenden hechos, expedientes, investigaciones, actuaciones administrativas o procesos penales cuyo origen o inicio sea anterior a la fecha efectiva de adhesión.
Cuando EL/LA ADHERENTE solicite intervención en un asunto anterior a la adhesión, EL PRESTADOR podrá aceptarlo mediante contratación profesional independiente.
Los honorarios correspondientes serán establecidos previamente conforme a la normativa arancelaria vigente y/o convenio particular.
- CONFLICTO DE INTERESES
EL PRESTADOR no representará simultáneamente a dos o más adherentes cuyos intereses sean jurídicamente contrapuestos respecto de un mismo hecho, expediente o proceso.
Si el conflicto surge durante una actuación profesional, EL PRESTADOR adoptará las medidas necesarias conforme a las normas legales, procesales y éticas aplicables.
- ASISTENCIA URGENTE
Se consideran situaciones urgentes, entre otras:
- a) Detención o privación de libertad.
- b) Allanamiento.
- c) Citación urgente ante autoridad judicial, policial, penitenciaria o administrativa.
- d) Situaciones que requieran orientación jurídica inmediata para evitar un perjuicio procesal.
La asistencia urgente consiste en orientación jurídica inicial y, según el plan contratado, intervención profesional.
Los plazos de respuesta indicados en cada plan se computarán desde la recepción efectiva del aviso por los canales oficiales habilitados.
El plazo de respuesta no implica necesariamente presencia física inmediata ni garantiza una determinada decisión de la autoridad interviniente.
- OBLIGACIONES DEL/DE LA ADHERENTE
EL/LA ADHERENTE deberá:
- a) Abonar las cuotas correspondientes.
- b) Proporcionar información verdadera, completa y actualizada.
- c) Entregar oportunamente la documentación necesaria.
- d) Informar inmediatamente citaciones, notificaciones, detenciones, allanamientos, sanciones, denuncias o actuaciones relevantes.
- e) Mantener actualizados sus datos de contacto.
- f) Cumplir las indicaciones profesionales necesarias para la adecuada defensa.
- g) Informar la intervención simultánea de otros profesionales en el mismo asunto.
La falta de colaboración, información o documentación oportuna que produzca vencimientos o perjuicios procesales no será imputable a EL PRESTADOR cuando éste haya actuado diligentemente.
- OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR
EL PRESTADOR prestará los servicios incluidos en el plan contratado con diligencia, profesionalismo, confidencialidad y conforme a las normas legales y éticas aplicables.
EL PRESTADOR conservará independencia técnica respecto de la estrategia jurídica y los medios profesionales que considere adecuados.
- OBLIGACIÓN DE MEDIOS
La prestación profesional constituye una obligación de medios y no de resultado.
EL PRESTADOR no garantiza sobreseimiento, absolución, archivo, revocación de sanciones, libertad, indemnización, resolución favorable ni ningún resultado determinado.
- HONORARIOS Y GASTOS
La cuota mensual constituye la contraprestación por los servicios expresamente incluidos en el plan contratado.
La cuota no comprende gastos, tasas, aranceles, aportes, viáticos por actuación fuera del radio del domicilio del PRESTADOR, honorarios de terceros ni cualquier otro desembolso expresamente excluido en este contrato.
Cuando una actuación requiera la intervención de terceros o la realización de gastos extraordinarios, EL/LA ADHERENTE deberá afrontarlos directamente o reintegrarlos a EL PRESTADOR, según corresponda.
Los trabajos o actuaciones no incluidos en el plan contratado serán objeto de contratación profesional independiente.
Los honorarios profesionales devengados en actuaciones judiciales o administrativas se regirán por el convenio correspondiente, la regulación judicial y la legislación arancelaria vigente.
- PAGO
La cuota deberá abonarse entre los días 1 y 5 de cada mes mediante los medios de pago habilitados.
La falta de pago producirá la mora automática.
- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO
Ante una cuota vencida e impaga, EL PRESTADOR podrá suspender las prestaciones futuras no urgentes mientras persista la mora.
Respecto de actuaciones ya iniciadas, cualquier cese o modificación de la intervención se realizará respetando las normas legales, procesales y éticas aplicables.
La regularización de la deuda permitirá restablecer las prestaciones futuras, sin que ello implique reactivar automáticamente actuaciones ya finalizadas.
- PERMANENCIA MÍNIMA
Cada plan posee el período mínimo de permanencia indicado en el ANEXO I.
La permanencia se computará desde la fecha efectiva de adhesión.
EL/LA ADHERENTE podrá solicitar la baja aun durante el período mínimo de permanencia.
La baja anticipada no dará derecho al reintegro de cuotas ya abonadas.
Cuando corresponda y resulte jurídicamente procedente, la baja anticipada podrá generar la obligación de abonar las cuotas pendientes correspondientes al período mínimo comprometido.
- DERECHO A SOLICITAR LA BAJA
EL/LA ADHERENTE podrá solicitar la baja del servicio mediante los canales habilitados por EL PRESTADOR.
Cumplido el período mínimo de permanencia, la baja podrá solicitarse con una anticipación de treinta (30) días.
La baja no extingue obligaciones económicas devengadas con anterioridad a su efectividad ni honorarios profesionales ya generados.
Las cuotas correspondientes a períodos ya iniciados no serán reintegrables.
- CAUSAS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA BAJA
La baja del plan no extingue automáticamente la relación profesional respecto de actuaciones judiciales o administrativas ya iniciadas.
Si EL/LA ADHERENTE solicita finalizar la representación, EL PRESTADOR podrá cesar conforme a las normas procesales y éticas aplicables.
Los honorarios correspondientes al trabajo efectivamente realizado hasta la finalización de la relación continuarán siendo exigibles.
La baja del plan no implica renuncia de EL PRESTADOR a honorarios ya devengados.
- USO ADECUADO DEL SERVICIO
El servicio deberá utilizarse para las finalidades comprendidas en el plan.
Se considerará uso abusivo, entre otros:
- a) Utilización reiterada para asuntos ajenos al plan.
- b) Solicitud sistemática de prestaciones excluidas.
- c) Información deliberadamente falsa.
- d) Utilización para beneficiar a terceros no adherentes.
- e) Exigencia de actuaciones contrarias a la ley o a las normas profesionales.
EL PRESTADOR podrá intimar al adherente a adecuar su conducta y, de persistir el incumplimiento, resolver la relación conforme a la normativa aplicable.
- CAMBIO DE PLAN
El cambio a un plan superior podrá solicitarse en cualquier momento, sujeto al pago de la diferencia correspondiente.
El cambio a un plan inferior podrá solicitarse una vez cumplida la permanencia mínima del plan vigente y producirá efectos conforme al preaviso de treinta (30) días.
El cambio no extingue obligaciones económicas anteriores.
- ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA
Los importes indicados en el ANEXO I son VALORES INICIALES VIGENTES A LA FECHA DE ADHESIÓN año 2026.
EL PRESTADOR podrá actualizar la cuota con una periodicidad no inferior a seis (6) meses.
La actualización tomará como referencia la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC correspondiente al período utilizado para la actualización.
EL PRESTADOR comunicará el nuevo importe con una anticipación mínima de treinta (30) días.
La actualización del precio no modifica por sí misma las prestaciones, exclusiones ni demás condiciones del plan.
- CONFIDENCIALIDAD
EL PRESTADOR mantendrá la confidencialidad de la información proporcionada en el marco de la relación profesional conforme a las obligaciones legales y éticas aplicables.
- DATOS PERSONALES
Los datos serán tratados conforme a la Ley N.º 25.326 y demás normativa aplicable.
Serán utilizados para gestionar la adhesión, prestar los servicios, administrar pagos, comunicarse con EL/LA ADHERENTE y cumplir obligaciones legales y profesionales.
- COMUNICACIONES
Las comunicaciones podrán efectuarse mediante correo electrónico, WhatsApp u otros medios oficiales habilitados.
EL/LA ADHERENTE deberá mantener actualizados sus medios de contacto.
Las comunicaciones electrónicas no sustituyen aquellas notificaciones que legalmente requieran una forma determinada.
- INFORMACIÓN SUMINISTRADA
EL PRESTADOR podrá adoptar decisiones profesionales sobre la base de la información y documentación suministradas.
No será responsable por consecuencias derivadas de información falsa, incompleta, tardía u omitida deliberadamente por EL/LA ADHERENTE.
- INDEPENDENCIA PROFESIONAL
EL PRESTADOR conservará independencia técnica y profesional respecto de las estrategias, recursos, presentaciones y demás actuaciones.
EL/LA ADHERENTE no podrá exigir actuaciones contrarias a la ley, normas procesales o ética profesional.
- PUBLICIDAD Y OFERTA
Las características, precios, prestaciones y exclusiones publicadas por EL PRESTADOR deberán coincidir con el presente contrato y ANEXO I.
EL PRESTADOR deberá procurar que toda comunicación comercial sea clara, precisa y coincidente con las condiciones efectivamente contratables.
Las condiciones de contratación serán las vigentes al momento de la adhesión y expresamente aceptadas por EL/LA ADHERENTE.
- CONTRATACIÓN DIGITAL Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Cuando la adhesión se realice digitalmente, el sistema deberá permitir que EL/LA ADHERENTE:
- a) Acceda al contrato completo antes de contratar.
- b) Acceda al ANEXO I antes de contratar.
- c) Conozca claramente el plan seleccionado.
- d) Conozca el valor inicial de la cuota.
- e) Conozca la permanencia mínima.
- f) Conozca las principales exclusiones.
- g) Declare expresamente haber leído y comprendido las condiciones.
- h) Acepte el contrato mediante una acción positiva inequívoca.
La aceptación deberá quedar registrada con fecha y hora y, cuando resulte técnicamente posible, con identificación del usuario, versión del contrato aceptada y plan seleccionado.
Una vez finalizada la contratación, EL/LA ADHERENTE recibirá o tendrá acceso a una copia del contrato y de su constancia de adhesión.
- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
EL PRESTADOR no podrá modificar unilateralmente las prestaciones esenciales, exclusiones o condiciones fundamentales del plan contratado de manera que afecte sustancialmente los derechos de EL/LA ADHERENTE.
La actualización de la cuota conforme a la cláusula 23 no constituye por sí misma una modificación de las prestaciones.
Las modificaciones sustanciales deberán ser comunicadas con anticipación y realizarse conforme a la legislación aplicable.
- SEPARABILIDAD
La nulidad o inaplicabilidad de una cláusula no afectará las restantes disposiciones del contrato, en la medida jurídicamente posible.
- LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, las normas aplicables al ejercicio profesional de la abogacía en la Provincia de Mendoza y demás disposiciones aplicables.
- DOMICILIOS
EL PRESTADOR constituye domicilio profesional en calle Las Heras N.º 228 de Tunuyán, Provincia de Mendoza.
EL/LA ADHERENTE denunciará sus datos y medios de contacto al momento de la adhesión y deberá mantenerlos actualizados
- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Con la suscripción del contrato de adhesión al Servicio Jurídico de Lex Uniformada, acepto todas y cada una de las condiciones establecidas en dicho instrumento, como también el costo y servicio descripto de cada plan en el Anexo I forma parte del presente contrato.
LEX UNIFORMADA
Domicilio: Las Heras N° 228
Tunuyán Mendoza
Tel. 261- 6101075
ANEXO I
PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ASERVICIO
LEX UNIFORMADA 2026
PLAN ESCUDO
VALOR INICIAL VIGENTE A LA FECHA DE ADHESIÓN: $10.000 MENSUALES
INCLUYE:
Consultas y asesoramiento jurídico en materia penal y administrativa disciplinaria comprendida dentro del objeto del plan.
Análisis de sanciones directas.
Análisis de Información Sumaria.
Análisis de Sumarios Administrativos ante las autoridades correspondientes, incluida la Inspección General de Seguridad cuando corresponda.
NO INCLUYE:
Defensa penal.
Defensa Administrativa
Asistencia urgente.
Actuaciones expresamente excluidas por el contrato.
PERMANENCIA MÍNIMA: 3 MESES.
PLAN DEFENSA ACTIVA
VALOR INICIAL VIGENTE A LA FECHA DE ADHESIÓN: $15.000 MENSUALES
Incluye todas las prestaciones del PLAN ESCUDO, más:
Defensa y representación administrativa ante la Inspección General de Seguridad en procedimientos disciplinarios vinculados con el ejercicio de la función.
Asistencia jurídica inicial ante citaciones o situaciones urgentes comprendidas en el plan.
Respuesta inicial en situaciones urgentes dentro de un plazo máximo de 1 HORA, desde la recepción efectiva de la comunicación por los canales oficiales habilitados y dentro de los horarios de disponibilidad del servicio.
La respuesta inicial no implica necesariamente presencia física inmediata ni garantiza una determinada decisión de la autoridad.
PERMANENCIA MÍNIMA: 6 MESES.
PLAN DEFENSA TOTAL:
VALOR INICIAL VIGENTE A LA FECHA DE ADHESIÓN: $20.000 MENSUALES
Incluye todas las prestaciones del PLAN DEFENSA ACTIVA, más:
Defensa penal y administrativa dentro del objeto del plan.
Atención prioritaria y personalizada.
Evacuación de consultas relacionadas con el proceder policial o penitenciario en intervenciones vinculadas con el ejercicio de funciones.
Revisión preventiva de partes, informes, actuaciones y documentación vinculada con el servicio.
Contacto directo con EL PRESTADOR mediante los canales habilitados.
Defensa penal y administrativa por hechos culposos o dolosos ocurridos durante el servicio o durante el tiempo franco, dentro de las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el contrato.
PLUS I – PERSONAL FEMENINO
Asesoramiento y/o intervención en procesos de alimentos en los términos y alcance establecidos por EL PRESTADOR.
La representación judicial integral podrá requerir convenio profesional específico cuando la complejidad o extensión de la actuación exceda el alcance del servicio.
PLUS II – PERSONAL RECIENTEMENTE INGRESADO
Charla de orientación destinada a brindar herramientas preventivas respecto de riesgos jurídicos derivados del ejercicio de la función durante el período de interinidad, prueba o condición equivalente.
PERMANENCIA MÍNIMA: 12 MESES.